Hoy, día 6 de Diciembre de 2012, se celebra el XXXIV aniversario de la ratificación popular por Referéndum de la Constitución Española. El Proyecto fue aprobado por el 87,78% de votantes que representaba el 58,97% del censo electoral por aquel entonces.
Si bien esta Constitución nunca fue la "panacea", sentó unas bases democráticas que dejaban atrás las diferencias sociales entre los ciudadanos españoles.... ¿o no...?
Si bien esta Constitución nunca fue la "panacea", sentó unas bases democráticas que dejaban atrás las diferencias sociales entre los ciudadanos españoles.... ¿o no...?
Muchas veces obviada, criticada, esquivada, y ¿por qué no decirlo? ignorada, pero después de todo, merece la pena resaltar algunos extractos de diferentes artículos de ésta Constitución nuestra, de todos, para comprobar que las cosas, quizás, podrían ser de otra manera...
Artículo 1.2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política
Artículo 9.2- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Artículo 24.1- Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Artículo 35.1- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo.
Artículo 39.1- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 47- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Artículo 50- Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Artículo 119- La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 138.2- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Quizás si nosotros, y sobre todo nuestros representantes políticos, volvieran a pensar como se pensaba antaño, la historia de España en estos momentos no sería la que estamos viviendo ahora mismo.
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